Para que una autónoma tenga derecho a la bonificación por reincorporación tras la maternidad, nos dicen en TGSS que no es necesario causar baja en el régimen de autónomos, al considerarse que ha estado en una situación asimilada al alta, solo que se comunique a la administración el reinicio tras el disfrute del descanso. ¿Es correcto?
Efectivamente, no es necesario darse de baja, ya que con la simple puesta en conocimiento al INSS de la situación de maternidad conlleva el reconocimiento automático de la bonificación. Hemos formulado consultas escritas, tanto a la Seguridad Social, como al Servicio de Empleo, y así nos lo han confirmado.
Sobre la necesidad de darse de baja en autónomos o simplemente notificar a la administración la reincorporación tras el disfrute del período de descanso por maternidad, entendemos que, tal y como señala la TGSS, únicamente será necesario comunicar el reinicio de la actividad tras el disfrute del descanso, para conocer el periodo de tiempo en el que se aplica la bonificación de las cuotas de autónomo.