Si una empresa, estando obligada, no embarga al trabajador la indemnización laboral completa percibida, ¿puede la Tesorería General de la Seguridad Social iniciar un expediente de derivación de responsabilidad contra la empresa?
Sí, en este caso podría proceder la exigencia de responsabilidad solidaria a la empresa por incumplimiento de la diligencia de embargo. El artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social establece que, en caso de incumplimiento de las órdenes de embargo por parte del deudor o de cualquier persona física o jurídica obligada a colaborar en el embargo, la Dirección Provincial de la TGSS podrá promover las actuaciones pertinentes.
Asimismo, el citado precepto dispone que las personas o entidades depositarias de bienes embargables que, con conocimiento previo del embargo practicado por la TGSS, colaboren o consientan el incumplimiento de las órdenes de embargo responderán solidariamente del pago de la deuda hasta el límite del importe que hubiera podido ser retenido. A estos efectos, el propio artículo 94.2 atribuye expresamente al pagador de salarios, indemnizaciones, pensiones o créditos embargados la condición de depositario.
Por tanto, si la empresa tenía conocimiento de la diligencia de embargo y abonó al trabajador cantidades que debían haber sido retenidas, la TGSS podría exigirle responsabilidad solidaria respecto de las cuantías efectivamente embargables que no fueron retenidas ni ingresadas.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 17 de julio de 2025 considera que la empresa que, con conocimiento formal de una diligencia de embargo, realiza pagos al deudor incumpliendo la obligación de retención incurre en un incumplimiento que justifica la exigencia de responsabilidad solidaria.
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