¿La realización de un trabajo por cuenta ajena afecta a un convenio especial de cotización vinculado a un ERE?

¿La realización de un trabajo por cuenta ajena afecta a un convenio especial de cotización vinculado a un ERE?
08/02/2016

Se trata de una persona de 58 años incluida en un ERE de extinción que afecta a toda la plantilla (más de 190 trabajadores). En el acta final del periodo de consultas, con acuerdo, se establece que para los trabajadores mayores de 55 años la empresa concertará un convenio especial con la Seguridad Social hasta que cumplan los 63 años, tomando como base de cotización 3.500 euros mensuales, que era la base previa a la extinción.

La extinción del contrato tuvo lugar el 20 de diciembre de 2015. Actualmente, la trabajadora ha solicitado la prestación contributiva por desempleo (pendiente de resolución), con una duración estimada de 24 meses.

La duda es: si la trabajadora inicia una nueva actividad laboral por cuenta ajena con contrato a jornada completa durante 10 meses, con un salario mensual de 1.500 euros (prorrateadas las pagas extras), ¿esta situación afectaría a la vigencia o continuidad del convenio especial o a la base de cotización de 3.500 euros establecida en dicho convenio?

Respuesta de LexaGo

No, el inicio de una actividad laboral por cuenta ajena durante 10 meses con un salario de 1.500 euros mensuales no afectará ni a la vigencia ni a la base de cotización del convenio especial acordado en el marco del ERE. El convenio especial seguirá activo y continuará cotizando por la base pactada de 3.500 euros mensuales.

Según el artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, el empresario está obligado a ingresar las cotizaciones correspondientes al convenio especial desde la extinción del contrato (o fin de la prestación por desempleo) hasta la edad de jubilación anticipada. Además, si el trabajador realiza una actividad con cotización propia durante este periodo, las cuotas que coincidan se aplicarán al pago del convenio especial en el tramo que corresponde abonar al trabajador, sin afectar la obligación del empresario ni extinguir el convenio.

La Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, en su artículo 20.5, establece que el convenio especial solo quedará en suspenso si las bases de cotización derivadas de la nueva actividad superan o igualan la base pactada, lo cual no sucede en este caso. Mientras eso no ocurra, el convenio no se extingue ni se suspende, y las cotizaciones del nuevo trabajo pueden descontarse del periodo futuro en el que cotice la trabajadora, una vez finalizado el tramo a cargo del empresario. Además, no se devuelve al empresario lo abonado.

En consecuencia, la trabajadora puede iniciar esta nueva actividad sin que ello afecte al desarrollo ni a la base del convenio especial pactado, que seguirá vigente en las condiciones originales.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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