Sí, la pareja de hecho de un autónomo puede ser contratada como autónomo colaborador, siempre y cuando dicha pareja esté legalmente constituida, es decir, inscrita en el registro correspondiente.
Además, las parejas de hecho podrán beneficiarse de dichas bonificaciones de del 50% durante los primeros 18 meses, y del 25% durante los 6 meses siguientes según los términos establecidos en el artículo 35 del Estatuto del Trabajo Autónomo.
Para ello, es necesario que la pareja de hecho estén legalmente constituidas, es decir, aquellas que figuren inscritas en el registro correspondiente en los mismos términos que se exigen para la pensión de viudedad. En ese sentido, el Tribunal Supremo en sentencia de 24 de marzo de 2022 que la existencia de una pareja de hecho solamente puede acreditarse, a los efectos del reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad, mediante la inscripción en el registro.
Por lo tanto, aunque el autónomo principal y su pareja dispongan del certificado de empadronamiento o cualquier otro medio de prueba válido, si no están inscritos en el registro como pareja de hecho no podrán aplicarse dicha bonificación.