No, la liquidación de una empresa sin deudas ni insolvencia no puede asimilarse automáticamente a un concurso de acreedores a los efectos del artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores. La norma solo exceptúa del deber de suscribir el convenio especial en favor de los trabajadores mayores de 55 años a las empresas que estén incursas en procedimiento concursal. Si la empresa simplemente cesa su actividad y se disuelve sin acudir al concurso, sigue obligada a asumir ese coste.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2015 (rec. 184/2014; STS 3675/2015) trató un caso distinto: la liquidación administrativa de una entidad aseguradora, en la que por disposición legal se trasladaban al Consorcio de Compensación de Seguros las funciones propias del concurso, y por eso se admitió la equiparación. Pero esa excepción es propia de un régimen sectorial especial (seguros, entidades de crédito) y no es extensible a la liquidación ordinaria de sociedades mercantiles. Por tanto, en un cese voluntario sin insolvencia, la empresa debe cumplir la obligación del artículo 51.9 ET y financiar el convenio especial para los trabajadores afectados mayores de 55 años.