¿La liquidación equivale al concurso en despidos colectivos?

¿La liquidación equivale al concurso en despidos colectivos?
27/08/2025
Una empresa ha realizado un despido colectivo y tiene trabajadores mayores de 55 años. Esta empresa no puede solicitar un concurso de acreedores al no tener deudas ni estar en situación de insolvencia, si bien va a cesar su actividad y ser disuelta. El artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores prevé que las empresas que realicen un despido colectivo y tengan trabajadores mayores de 55 años deben solicitar un convenio especial de Seguridad Social, salvo que estén en situación de concurso de acreedores. Al no poder solicitar el concurso, ¿se debe entender que la liquidación de la empresa es una situación análoga a la del concurso de acreedores? Tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo 3675/2015.

Respuesta de LexaGo

No, la liquidación de una empresa sin deudas ni insolvencia no puede asimilarse automáticamente a un concurso de acreedores a los efectos del artículo 51.9 del Estatuto de los Trabajadores. La norma solo exceptúa del deber de suscribir el convenio especial en favor de los trabajadores mayores de 55 años a las empresas que estén incursas en procedimiento concursal. Si la empresa simplemente cesa su actividad y se disuelve sin acudir al concurso, sigue obligada a asumir ese coste.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2015 (rec. 184/2014; STS 3675/2015) trató un caso distinto: la liquidación administrativa de una entidad aseguradora, en la que por disposición legal se trasladaban al Consorcio de Compensación de Seguros las funciones propias del concurso, y por eso se admitió la equiparación. Pero esa excepción es propia de un régimen sectorial especial (seguros, entidades de crédito) y no es extensible a la liquidación ordinaria de sociedades mercantiles. Por tanto, en un cese voluntario sin insolvencia, la empresa debe cumplir la obligación del artículo 51.9 ET y financiar el convenio especial para los trabajadores afectados mayores de 55 años.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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