Sí, es posible. En el caso de reclamación de deudas por descubiertos de cotización cuando no se han presentado por la empresa los documentos de cotización, se reconoce una competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de carácter instrumental, que excepcionalmente permite coordinar su actuación con la de la TGSS, ya que “si estas circunstancias fuesen comprobadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo comunicará a la TGSS con la propuesta de liquidación que proceda”. Por lo tanto, la inspección podrá reclamar con referencia a las bases máximas.
Así nos lo ha confirmado la TGSS mediante llamada telefónica.
Las medidas que derivan de la actividad inspectora se encuentran reguladas en el artículo 22 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por su parte, la LGSS establece que si no existiese declaración, se tomará como base de cotización la media entre la base mínima y máxima que corresponda al grupo de cotización en el que se encuentra encuadrado.