Una empresa que está pagando por debajo de convenio recibe una Inspección de Trabajo, obligándole a cotizar 4 años retroactivamente y, además, a abonar a cada trabajador las diferencias salariales con 3 años de retroactividad.
Sin embargo, la empresa alega que, en relación a las diferencias salariales, la prescripción es de 1 año. ¿Son 3 ó 1 año lo que se puede pedir retroactivamente de salarios?
La prescripción para reclamar diferencias salariales es de un año. Según el artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, el plazo para reclamar cantidades adeudadas por la empresa, como diferencias salariales, es de un año desde que pudieron reclamarse. Esto significa que, en principio, los trabajadores solo pueden reclamar las diferencias salariales correspondientes al último año.