Sí, se entenderá cumplido el requisito del reconocimiento de la improcedencia del despido en el acto de conciliación ante este organismo.
Para que la indemnización por despido improcedente esté exenta de tributación se debe pasar, obligatoriamente, por conciliación. En este sentido se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V0120-19, de 18 de enero de 2019.
Por su parte, el Tribunal Laboral de Conciliación, Mediación y Arbitraje de Cataluña se constituye como la única instancia autónoma extrajudicial en los conflictos laborales que se produzcan en Cataluña. En este sentido, cabe tener presente que un acuerdo de conciliación previa constituye un acuerdo extrajudicial, y que, en el supuesto de una indemnización por despido, para que esta sea considerada exenta, cabe su reconocimiento tanto en vía judicial como extrajudicial, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con FOGASA, que no alcanza las cantidades acordadas en conciliación extrajudicial. Por ende, la indemnización reconocida en un acta de conciliación ante el Tribunal Laboral de Cataluña resultará una renta exenta de tributación, siempre que no se superen los límites fijados.
Asimismo, cabe traer a colación sendas Consultas Vinculantes de la DGT V1627-15, de 27 de mayo de 2015 y V1125-21 de 27 de abril de 2021 que reconocen la exención de tributación de la indemnización por despido improcedente reconocido ante el ORECLA, Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria, así como ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación (UMAC) de Oviedo.