Sí, se tiene derecho a un permiso retribuido si un familiar es hospitalizado en el extranjero.
El Estatuto de los Trabajadores tan sólo exige que se acredite el grado de parentesco con el familiar que ocasiona el derecho al permiso así como que se acredite la situación médica que justifica la concesión del permiso retribuido por hospitalización. Sin embargo, la norma no especifica restricciones respecto a la ubicación geográfica de la hospitalización, por lo que el hecho de que se produzca en el extranjero no afecta al derecho a este permiso retribuido.
Por ese motivo, consideramos que el ejercicio del derecho a permiso retribuido se mantiene aún en aquellos supuestos en los que familiar es ingresado en el extranjero, incluso aunque el trabajador no pueda acompañar físicamente al familiar hospitalizado, pues tal labor de acompañamiento se puede también realizar con llamadas o videoconferencias y mensajería instantánea (whatsapp, telegram, etc.), sin que se pueda exigir que el trabajador justifique la posibilidad de ese acompañamiento.
De modo que, siempre que se acredite la relación de parentesco así como el ingreso hospitalario del familiar, el trabajador tendrá derecho a disfrutar del permiso por hospitalización previsto en el artículo 37.3 b) ET. A modo de ejemplo, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Soria (Comunidad Autónoma de Castilla y León) Sentencia núm. 2/2008 de 10 enero. establece que la recurrente tenía derecho la recurrente por hospitalización en el extranjero de un hijo.