¿Se considera la exposición a sílice cristalina procedente de la arcilla como peligrosa, tóxica o penosa? Queremos saber si se debe aplicar alguno de estos pluses en caso de que haya sílice presente en el centro de trabajo, dedicado a la cerámica.
La exposición a sílice en el sector cerámico puede ser considerada una condición peligrosa por los graves riesgos respiratorios que conlleva, como la silicosis, pero el abono de un plus de peligrosidad, toxicidad o penosidad solo es obligatorio si lo establece expresamente el convenio colectivo aplicable o un acuerdo expreso entre empresa y trabajadores. Así lo permite el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé complementos salariales vinculados a las condiciones del puesto, pero no impone su concesión automática en ausencia de previsión convencional o pactada.
La jurisprudencia ha reforzado esta interpretación: la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana núm. 2002/2008, de 18 de junio, aclara que si el convenio no regula el plus de toxicidad, no existe obligación de abonarlo, y la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2022 establece que dichos complementos deben compensar tareas desempeñadas en condiciones objetivamente más gravosas que las del resto del colectivo. Por tanto, si no hay previsión convencional ni acuerdo, y el riesgo por sílice no es inherente al puesto concreto sino genérico del sector, la empresa no está obligada a abonar el plus; en todo caso, sin saber el convenio colectivo de aplicación es difícil dar una respuesta más precisa.
¿Tienes una duda similar? Resuélvela ahora