Un trabajador ha iniciado una excedencia voluntaria. Puesto que la relación laboral se encuentra suspendida y no extinguida, ¿la empresa debe comunicar el certificado de empresa o no es necesario?
Sí, en caso de excedencia voluntaria se deberá remitir el Certificado de Empresa al SEPE a través de la herramienta Certific@, con indicación de la causa 26.
La excedencia voluntaria no supone el fin de la relación laboral, pero durante ese periodo la misma se encuentra en un estado de suspensión temporal.
Por ello, en caso de excedencia voluntaria, la empresa debe tramitar la baja del trabajador en la Seguridad Social. Esto se debe a que, como hemos adelantado, durante el periodo de excedencia voluntaria, el contrato de trabajo se encuentra suspendido y, por lo tanto, no hay obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del empresario durante ese tiempo.