Si no causa baja médica, le corresponde un permiso no retribuido (salvo que el convenio colectivo disponga otra cosa). Si causa baja médica, le corresponderá la prestación por IT.
Aunque ni el Estatuto de los Trabajadores ni los Tribunales vienen reconociendo el derecho a permiso retribuido para poder acudir al médico para una consulta de salud propia, el trabajador tendrá derecho a un permiso retribuido por este motivo cuando así venga establecido en el convenio colectivo de aplicación.
De ser así, la jurisprudencia ha venido entendiendo que cualquier tipo de consulta médica origina el derecho a este permiso retribuido, sin distinción entre sanidad pública y privada (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 3 de octubre de 2012), incluso para acudir a las sesiones de fisioterapia para la rehabilitación, siempre que exista prescripción médica o facultativa.
Por tanto, si este trabajador no causa baja médica, el permiso, tanto para acudir al médico como para estar en observación, será no retribuido salvo que el convenio colectivo de aplicación disponga lo contrario.
Si, por el contrario, causa baja médica, no se tratará de un permiso retribuido sino una que el trabajador se encontrará en situación de incapacidad temporal cuya prestación consiste en un subsidio diario que cubre la pérdida de las rentas del trabajador mientras este se encuentra temporalmente imposibilitado para trabajar y recibe asistencia médica de la Seguridad Social debido a una enfermedad o accidente.
Esta incapacidad temporal puede iniciarse por dos motivos y su cuantía dependerá de la Base Reguladora y del porcentaje que se aplique sobre ella (artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social).