La posibilidad de reducir la jornada de trabajo durante el periodo de invierno sólo será posible mediante acuerdo entre empresa y trabajador.
El artículo 12.4 e) ET prohíbe la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa por decisión unilateral del empresario, ya que ésta ha de ser voluntaria para el trabajador y, por tanto, no se puede imponer por parte de la empresa.
Esta prohibición no puede ser eludida por una cláusula en el contrato de trabajo que permita aumentar y reducir la jornada de los trabajadores de manera unilateral, en cuyo caso, dicha cláusula sería considerada nula por ser contraria a derecho (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 4 de marzo de 2008). Por lo tanto, la cláusula contractual que planteas no será posible.
En todo caso, para estos supuestos en los que se producen fluctuaciones en los ingresos durante determinadas épocas del año, resulta recomendable acudir a la figura de los fijos discontinuos. Así, durante el periodo de invierno, los trabajadores fijos discontinuos podrán estar en inactividad y se reincorporarán al trabajo en la época estival.