La empresa formaliza un contrato de interinidad para sustituir a un trabajador. Si despide a este empleado sustituido. ¿Puede extinguir también el contrato del trabajador sustituto?
El contrato de interinidad (actualmente contrato de sustitución) durará el tiempo que dure la ausencia del puesto de trabajo del trabajador sustituido. Por lo tanto, el despido del trabajador sustituido dará lugar a la extinción del contrato de sustitución, ya que desaparece la causa que dio lugar a dicho contrato.
Así, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 30 de septiembre de 2004, ha entendido que el despido de un trabajador en situación de IT que había sido sustituido mediante un contrato de interinidad suponía la desaparición de la causa que justificaba el contrato, lo que conllevaba su extinción. Por tanto, el mismo día que se realiza la extinción del contrato de trabajo de la persona sustituida se deberá extinguir el contrato de interinidad, sin posibilidad de mantener dicho contrato hasta la cobertura de vacante. De hacerlo, el contrato se entenderá celebrado en fraude de ley y el mismo devendrá indefinido.
En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que, si el despido del sustituido resulta improcedente, esto no es causa válida para extinguir el contrato de sustitución, considerando este último también como improcedente. En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 10 de octubre de 2013.