¿La Empresa Puede Despedir A Un Trabajador Por Borrar Información Laboral De Su Ordenador?

03/09/2012 Usuario LexaGo

Un trabajador ha causado baja voluntaria en la empresa. En su último día, procedió a borrar deliberadamente toda la información de trabajo de su disco duro, sin que la empresa pueda recuperarla.

Cuando un trabajador se marcha de la empresa siempre se realiza una copia de seguridad de su disco duro de cara a las posibles necesidades futuras que puedan surgir. Pero, en este caso, no fue posible.

Aunque es bastante complicado demostrar que ha sido él quien ha borrado toda la información, ¿Qué medidas puede tomar la empresa?

Respuesta de abogado

04/09/2012 LEXA Abogados

La empresa tiene diferentes vías para actuar frente al trabajador: 1) Querella criminal; 2) Denuncia ante la Agencia de Protección de Datos; y 3) Reclamación de daños y perjuicios por la vía Social. Es cierto que todo dependerá de la prueba. No obstante, ante dichas actuaciones, como forma de negociar, es muy probable que el trabajador os devuelva la información sustraída o borrada, ya que son múltiples las vías para perjudicarle por lo que ha hecho. En todo caso, tened en cuenta que no podéis retener el finiquito. Sin embargo, en muchas ocasiones las empresas retienen y esperan que el trabajador reclame, y compensan y solucionan ambos temas en el Acto de Conciliación. Por ello, ésta puede ser una forma para negociar.

En la jurisprudencia hemos podido comprobar como el trabajador que comete este tipo de actuaciones puede ser sancionada con la falta de despido. Entre otras, sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 24 de mayo de 2012:

Su actuar no quedó en no acceder a mantener una reunión con D. Dimas con los fines expresados, sino en impedir de manera deliberada e intencionada que la empresa tuviera a su disposición toda la documentación e información que él mismo había manejado en la obra de Benahavis, borrando el contenido del ordenador portátil voluntariamente, .../... que en el ordenador que manejaba el demandante y que entregó a la empresa el 15.04.10, no existía información alguna de carácter profesional. .../... los archivos habían sido eliminados .../.... Tales datos se encontraban en dos zonas especificas del disco duro: 1) en la carpeta c: documents and settingsblanco, y 2) dentro de la papelera de reciclaje, ubicación donde se alojan los documentos borrados previamente y donde hay que ejecutar la opción del vaciado de papelera para eliminar los ficheros allí ubicados, opción que ejecutó el propio actor que vació todo el contenido de la papelera de reciclaje.

En estos asunto el tema esta en la prueba de que ha sido el trabajador el que ha realizado el borrado masivo de información.

Por otro lado, además del despido, se puede proceder de distintas maneras, en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 31 de octubre de 2011, en un supuesto similar en la que el trabajador no solo borro el disco duro, sino que además, se apropio de dichos datos. Es decir, la empresa entendía que si no se encontraban en el ordenador, al que solo él tenía acceso, se los apropio indebidamente. Es decir, la empresa le requirió toda la documentación, programas y ficheros informáticos, que presuntamente se han sustraído, ya que el trabajador era el que tenia la custodia y el acceso total a dicha información. Tras no recuperar dicha información y la oposición a firmar un compromiso formal y escrito de no hacer uso de esa información, la empresa procedió a cursar una querella por apropiación indebida, entre otras.

En esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, además de la sanción por despido, la empresa procedió, en base a la documentación y hechos que figuran en poder de la empresa, una comunicación al respectivo Colegio Profesional del trabajador despedido, y a la Agencia de Protección de Datos sobre sus actos. Además iniciado el procedimiento de despido, la empresa también presento una querella contra el trabajador por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, otro de apropiación indebida, y otro de daños.

En vuestro caso el delito de daños, sería relativamente sencillo de probar, el tema esta en el valor de esos daños, en el daño efectivo.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Lucia Gesta Labiano
Lucia Gesta Labiano
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Juncal Fernández
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Adrián Ventura
Adrián Ventura
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