¿La empresa puede descontar del finiquito horas que debe el trabajador?

08/01/2020

A través del registro diario de jornada, la empresa gestiona una bolsa de horas, donde diariamente se van acumulando las horas positivas o negativas de cada trabajador.

Un trabajador que próximamente finalizará su contrato tiene una bolsa de horas negativas (debe horas a la empresa) y no le va a dar tiempo a recuperarlas antes del fin del contrato. ¿La empresa puede descontar estas horas en el finiquito?

Respuesta de abogado

En vuestro caso, el artículo 22 del convenio colectivo solo establece la compensación en exceso o positivo, de tal forma que no sería posible su descuento. Ahora bien, a nuestro juicio teniendo en cuenta la vaga redacción que realiza vuestro convenio, y que existe un control de horas por parte de la empresa en el que claramente consta un saldo negativo, entendemos que sería procedente la compensación (el descuento) en aras de que no se produzca un enriquecimiento injusto.

El artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores establece, respecto al finiquito, lo siguiente:

2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.


Por tanto, es necesario analizar si es posible realizar el descuento en el finiquito del saldo negativo de horas derivado de una bolsa de horas gestionada en la empresa.

En este sentido, vuestro convenio colectivo no contiene ninguna mención expresa a ninguna bolsa de horas, con lo que entendemos que se trata de una práctica establecida en la empresa.

En este sentido, si se trata de una práctica empresarial que no trae causa en ningún precepto convencional, conviene tener en cuenta lo establecido por el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que:
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Por tanto, si el saldo negativo de horas de la bolsa no es imputable a la empresa, el trabajador habrá percibido un enriquecimiento injusto que será compensable por vuestra parte en el finiquito.

Sin embargo, conviene tener en cuenta lo establecido en el convenio colectivo de aplicación, ya que el artículo 22.2 del Convenio Colectivo de Peluquerías estatal prevé lo siguiente:
2. El trabajador, con independencia de la duración de su jornada permanecerá en el establecimiento para atender a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de su hora de salida para terminar el servicio, sin que esta obligación pueda rebasar los treinta minutos. En los supuestos de jornada partida esta obligación solo podrá exigirse en uno de los dos tramos de la jornada En este caso, de mutuo acuerdo, empresa y trabajador solucionarán este tiempo de más, bien sea reduciéndose la jornada de trabajo en idénticos tiempos en días posteriores o acumulándolo a lo largo del mes y disfrutándolo posteriormente como jornada libre en el mes siguiente. En caso de desacuerdo, se abonará dicho tiempo de acuerdo con el salario pactado, para lo cual deberá llevarse un registro mensual de dichos tiempos y abonarse a final de mes.
Así, si la bolsa de horas establecida en la empresa deriva de este artículo convencional, habrá que tener en cuenta que este únicamente establece la compensación del exceso de horas.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3056/2011, de 3 de mayo, que recoge jurisprudencia del Tribunal Supremo y que resuelve un supuesto similar, en el que la bolsa de horas deriva de un precepto convencional que únicamente prevé la compensación del exceso, establece que:
Por último, el anexo 12 del convenio colectivo de empresa, sobre flexibilidad de jornada, establece la posibilidad de que la empresa fije hasta 10 sábados de trabajo por trabajador y año, así como hasta 10 días de descanso en días inicialmente laborables por trabajador y año, y con la finalidad de adecuarse a las variaciones en la producción y evitar que tener que acudir a expedientes de regulación de empleo por estas variaciones coyunturales. Y precisamente en el anexo 12 se establece expresamente que en el momento del cese del trabajador en la empresa, se liquidará el fondo positivo, es decir, a su favor. Pero ninguna mención se hace a la liquidación cuando el saldo sea negativo. Por tanto, no existe apoyo en la norma convencional que faculte a la empresa para realizar dicha liquidación, ya que si la voluntad de las partes hubiera sido establecer el descuento de las horas o días de descanso pendientes de recuperación, así se hubiera indicado expresamente. Así lo habría venido a entender el Tribunal Supremo, entre otras en la sentencia de 3 de julio de 2003 , que se denuncia como infringida, en un supuesto en que la empresa descontó de la liquidación las horas de menos trabajadas, cuando el convenio colectivo de aplicación señalaba expresamente: "en ningún caso el saldo negativo de horas podría perjudicar a los trabajadores implicados en la bolsa de horas colectivas". A juicio del Tribunal Supremo, habrá que estar al texto literal del convenio colectivo para que proceda el descuento, y en el presente caso, ante la falta de previsión convencional, no procede tal descuento.
Por tanto, en el caso de que estemos ante una caso de bolsa de horas negativa, salvo que no se haya pactado expresamente que el saldo negativo de horas se deba descontar a los trabajadores, o que no se pueda interpretar que el pacto permite el descuento de horas, no se podrán descontar del finiquito las cantidades equivalentes a las horas realizadas de menos.

En este caso, si la bolsa de horas trae causa del artículo 22.2 del Convenio Colectivo, teniendo en cuenta que este únicamente prevé la compensación por exceso, entendemos que no se podrá proceder al descuento del finiquito con motivo de la bolsa de horas negativa.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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