¿La Empresa Puede Denegar El Disfrute De Días De Asuntos Propios?

22/10/2012 Usuario LexaGo

El convenio de Empresa reconoce 4 días por asuntos propios, pero no especifica cómo, ni cuándo, se pueden disfrutar.

¿La empresa puede denegar su disfrute en fin de semana?

Respuesta de abogado

23/10/2012 LEXA Abogados
La empresa puede denegar el disfrute de días de asuntos propios, siempre que disponga de fundadas razones objetivas de organización, y que puedan ser acreditadas fehacientemente por la empresa, ya que si fuese objeto de pleito, la carga de la prueba en este sentido, correspondería a la empresa.

En este sentido, el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de marzo de 2011, ya concretó muy bien la naturaleza de los mismos:

Los permisos por asuntos propios son, desde luego, tiempo de libre disposición del trabajador y no pueden considerarse trabajo efectivo. Son de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, aunque por razones organizativas obvias se prevé que las fechas de disfruten se "acuerden con los respectivos mandos". No es tiempo de trabajo efectivo, porque precisamente durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y además el trabajador, como dice el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, no se encuentra en su puesto de trabajo, ni cumplimiento sus funciones laborales (…). Por último, el criterio del respeto a la mayor reciprocidad de los intereses en conflicto -artículo 1289 del Código Civil - también actúa en la misma dirección, pues la recuperación permite conciliar el interés de los trabajadores en obtener más días de libre disposición y el interés de la empresa en que con carácter general se cumpla la jornada pactada.
Así es, en principio el permiso por asuntos propios o días de libre disposición se activan por la voluntad del trabajador, pero a la hora de concretar las fechas de su disfrute, la empresa, por motivos organizativos, podrá denegar la fecha solicitada.

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Eduardo Castilla Baiget
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Lucia Gesta Labiano
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Adrián Ventura
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