El convenio del Metal de Navarra establece un porcentaje de incremento para los trabajadores que cobran exclusivamente el salario convenio y otro porcentaje diferente para aquellos trabajadores que cobran por encima de tablas.
Redactado de esta manera parece que todos los trabajadores afectados por este convenio van a tener incrementos salariales y sus correspondientes atrasos.
¿La empresa podría hacer una compensación y absorción en aquellos casos en el que la plantilla tenga en su distribución salarial una partida denominada "A cuenta convenio"?
La empresa podría aplicar el mecanismo de compensación y absorción en aquellos casos en los que la plantilla tenga en su distribución salarial una partida denominada "a cuenta convenio".
Según el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, la compensación y absorción de salarios permite que los incrementos salariales derivados de un convenio colectivo o del SMI puedan ser neutralizados por salarios superiores ya percibidos por el trabajador, siempre que no se haya pactado lo contrario. En el caso de un complemento "a cuenta convenio", este tipo de complemento se abona precisamente para adelantar incrementos salariales futuros, y por lo tanto, es susceptible de ser absorbido y compensado, salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario. Esto significa que si el incremento salarial es igual o inferior al complemento "a cuenta convenio", la empresa puede absorber dicho incremento sin necesidad de aumentar el salario total.