Un trabajador indefinido con jornada de 20 horas semanales ha solicitado ampliar su jornada a 25 horas semanales.
Su rendimiento no es demasiado bueno por lo que a la empresa no le interesa ampliar su jornada.
El trabajador basa su petición en que se han realizado recientemente nuevas contrataciones para puestos de la misma categoría con jornada de 25 horas.
¿Estamos obligados a ampliarle la jornada o bien podríamos negárselo en base a la potestad de organización de la empresa?
Por su parte, el artículo 20 del Convenio Colectivo regula la situación del personal de jornada limitada señalando- en lo que aquí interesa- lo siguiente: "El trabajador contratado a tiempo parcial que desee aumentar su jornada de trabajo deberá solicitarlo por escrito a la empresa, indicando el número de horas semanales que desea le sean ampliadas, y exponiendo su preferencia en cuanto al tajo o tajos en los que desearía ver aumentada su jornada. Recibida la solicitud del trabajador, la empresa concederá la ampliación de la jornada en aquellos supuestos en que la misma sea viable, bien por existir vacante, o cuando por otras circunstancias existan horas de trabajo disponibles, y dicho aumento de jornada se llevará a cabo preferentemente en el mismo tajo, o tajos, que ya tenía asignados el solicitante , salvo que existiesen razones de carácter organizativo o interno de la empresa que impidiesen la ampliación en los términos , en cuyo caso, la empresa dispondrá de un plazo de seis meses para buscar alternativas que permitan atender la solicitud en cuanto al número de horas de aumento de jornada que el trabajador había solicitado, y a tal fin le indicará al trabajador el tajo o tajos en los que se podrá hacer efectiva la misma.... En el supuesto de que para la misma jornada disponible, existiese más de una solicitud, la empresa concederá la jornada por orden de mayor antigüedad de los trabajadores que la hubieren solicitado. La empresa informará a la RLT de todas las solicitudes recibidas, de las ampliaciones de jornada concedidas y, en su caso, de las razones organizativas o de carácter interno por las que se hubiese denegado una solicitud.Por tanto, en primer lugar, debéis comprobar si vuestro Convenio recoge una posibilidad en tal sentido.
e) A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquéllos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo.
Con carácter general, las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.