Si un trabajador utiliza gafas graduadas y presta servicios delante del ordenador, ¿la empresa viene obligada a pagar estas gafas?
La empresa deberá sufragar los gastos de gafas a sus empleados en determinados supuestos cuando el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas en la empresa.
Según la sentencia del TJUE C-392/21, de 22 de diciembre de 2022, la empresa debe proporcionar a la persona trabajadora gafas graduadas que corrijan el deterioro de su visión y le permitan trabajar con pantallas.
No obstante, actualmente la normativa española (RD 4888/1997 y la LPRL) no contempla esta obligación.
Por tanto, y a raíz de esta sentencia, los empleados que, avalados por un reconocimiento médico, necesitaran gafas o lentillas para trabajar con pantallas podrían reclamar los gastos asociados, pero sólo en caso de ser demostrable que el perjuicio visual se ha producido por el trabajo con pantallas específicas de la empresa. Así lo interpreta también el Consejo General de Colegios de Ópticos-Optometristas.