Un trabajador ha causado baja en la empresa por agotamiento de incapacidad temporal. Es decir, una vez transcurridos 545 días de baja.
Posteriormente, recibe notificación del INSS diciendo que le deniegan la incapacidad permanente. ¿La empresa tiene que darle de alta al día siguiente?
Sí, la empresa debe dar de alta al trabajador nuevamente. Cuando un trabajador agota el período de incapacidad temporal de 545 días y posteriormente se le deniega la incapacidad permanente, está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de recibir la notificación de dicha denegación.
En este caso, el trabajador debe reincorporarse al día siguiente de recibir la comunicación. La empresa, por tanto, debe proceder a dar de alta al trabajador en la Seguridad Social a partir de esa fecha. Esta obligación de reincorporación se fundamenta en el artículo 174.1 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que tras la denegación de la incapacidad permanente, el trabajador debe reincorporarse al trabajo. Además, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 10 de diciembre de 2019 confirma que la falta de reincorporación tras la denegación de la incapacidad permanente puede ser causa de despido disciplinario.