¿La empresa debe comunicar algo a Seguridad Social en los periodos de inactividad de un fijo discontinuo?

¿La empresa debe comunicar algo a Seguridad Social en los periodos de inactividad de un fijo discontinuo?
07/01/2021

La empresa quiere formalizar un contrato indefinido a tiempo parcial con dos trabajadores para un servicio que se presta en dos tramos del año (de enero a junio y de septiembre a diciembre).

Al ser un contrato indefinido, ¿existe un alta inicial y ya no debe realizarse ningún movimiento ante la Seguridad Social durante los meses del año que no presten servicios?

Respuesta de LexaGo

En este caso, puesto que se trata de un contrato fijo-discontinuo con períodos de ejecución ciertos y determinados (artículo 16.1 del Estatuto de los Trabajadores), existen periodos de inactividad, por lo que será necesario realizar movimientos ante la Seguridad Social para reflejar estos periodos de inactividad.

En este contexto, aunque el contrato sea indefinido, si los trabajadores no prestan servicios durante ciertos meses del año, se debe comunicar a la Seguridad Social el cese temporal de la actividad. Esto se hace para que los trabajadores puedan acceder a prestaciones por desempleo durante esos periodos de inactividad, si cumplen con los requisitos necesarios. Por lo tanto, no basta con un alta inicial; es necesario gestionar las altas y bajas correspondientes para cada periodo de actividad e inactividad.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
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