¿La empresa debe complementar el 100% de la IT si la trabajadora supera la base máxima de cotización?

08/02/2010
En nuestro convenio colectivo se complementan las prestaciones de IT hasta el 100% de su retribución (salario base más plus personal). En el caso de una mujer en descanso por maternidad que supera la base máxima de cotización, creo que no sería justo que la empresa no le complementara hasta el 100%. ¿Cómo se debe hacer en este caso?

Respuesta de LexaGo

La empresa debe complementar la prestación de maternidad hasta el 100% de la retribución de la trabajadora, independientemente de que esta supere la base máxima de cotización.

En el caso que planteas, si el convenio colectivo establece que las prestaciones de incapacidad temporal (IT) deben complementarse hasta el 100% de la retribución, incluyendo el salario base más el plus personal, la empresa tiene la obligación de cumplir con esta disposición. Esto significa que, incluso si la trabajadora en descanso por maternidad supera la base máxima de cotización, la empresa debe complementar la prestación hasta alcanzar el 100% de su retribución total, tal como lo estipula el convenio.

La normativa y jurisprudencia relevante indican que el complemento por IT es una mejora voluntaria que se regula exclusivamente por el convenio colectivo, y debe abonarse en los términos que este indique. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009 establece que, cuando el convenio colectivo permite al trabajador alcanzar el 100% de su retribución, las pagas extras deben tenerse en cuenta para el cálculo del complemento de IT, lo que refuerza la obligación de la empresa de complementar hasta el 100% de la retribución total.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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