Una trabajadora ha pedido una excedencia voluntaria para el cuidado de su hijo recién nacido. Esta empleada percibe en diciembre de cada año un bonus de permanencia en la empresa de 2000 €, siempre y cuando dure la relación laboral con la empresa.
Si el trabajador continúa en la empresa tras la excedencia, ¿correspondería pagarle el bonus correspondiente a este período?
La trabajadora que ha solicitado una excedencia voluntaria para el cuidado de su hijo recién nacido no tendría derecho a recibir el bonus de permanencia en la empresa durante el periodo de excedencia.
El artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que la suspensión del contrato durante la excedencia exonera de las obligaciones de trabajar y remunerar el trabajo. Por ello, la empresa no tiene obligación de abonar el referido bonus de permanencia.
Así se desprende también de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias, Santa Cruz de Tenerife, de 17 diciembre de 2004, que determina que si no continúa siendo trabajador de la empresa (al igual que en vuestro caso), la empresa no tiene obligación de abonar el bono de permanencia ni la parte proporcional que se haya devengado hasta la fecha.