La empresa contrata un viaje de varios días para un empleado, abonándole el alojamiento y el vuelo. ¿Le corresponden también dietas? En caso afirmativo, ¿con pernocta o sin pernocta?
Entiendo que si la empresa ya está pagando el gasto del alojamiento debe ser media dieta ya que de la dieta completa (con pernocta) es para que el empleado se pague el alojamiento también, ¿es así?
Si la empresa ya está abonando el viaje y el alojamiento, sólo corresponde la media dieta, no la dieta completa (con alojamiento).
La finalidad de las dietas es evitar la disminución del salario que el trabajador percibe como contraprestación de su trabajo por cuenta ajena, mediante gastos que el mismo debe asumir para poder realizar este mismo trabajo, cuando debe de prestarse en lugar distinto del domicilio de la empresa. En tales casos los gastos producidos, especialmente por viajes, comidas y alojamiento, han de ser abonados por el importe que en los convenios se establezcan y en las condiciones que fijen.
Las dietas aparecen normalmente reguladas en cada convenio colectivo. El concepto de dieta entera o media al que te refieres, hace referencia a los conceptos incluidos en ella. Por tanto, en vuestro caso se trataría de una media dieta lo que corresponde, ya que estáis pagando el alojamiento, además sufragar el coste del viaje. Lo único que queda como gasto añadido para el trabajador es la manutención, por lo que corresponde sólo media dieta.
Pero la clave en esta cuestión es atender a lo establecido en el convenio colectivo pertinente. Así, hay convenios que establecen ya qué debe comprender las dietas y su importe. Por ejemplo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana de 14 de octubre de 2008 dispone:
El Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2002-2006, en su Artículo 87, dice (...) Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
En vuestro caso, es claro que ya estáis abonando el viaje y el alojamiento, por lo que sólo corresponde la media dieta. No obstante, aseguraros de que el convenio no establezca algo diferente, en cuyo caso siempre debéis atender a lo que diga el convenio.