Ante la no reincorporación de la trabajadora por la inexistencia de vacantes, la trabajadora no se encuentra en situación legal de desempleo y, por tanto, no podrá cobrar el paro. Para acceder a esta prestación, deberá ser despedida por la empresa.
La empresa podrá denegar el reingreso del trabajador cuando no existan vacantes en la misma, manteniendo el derecho expectante del trabajador a que éstas se produzcan. En estos casos, la excedencia se entenderá prorrogada de forma automática y sin limitación temporal hasta el momento en que se encuentre disponible una vacante de igual o similar categoría, por lo que la empresa seguirá teniendo la obligación de ofrecer cuando dicha vacante exista.
Por tanto, una vez solicitado el reingreso, si no existiese vacante, el trabajador no tiene la obligación de volver a solicitarlo. También en este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de marzo de 2023, que, además, establece que si la inexistencia efectiva de trabajo es imputable exclusivamente a la empresa, esos años deberán ser computados a efectos de antigüedad.
Ahora bien, durante dicho periodo el trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, a efectos de poder percibir la prestación tal como establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 julio de 2002.
No obstante, la empresa también podrá negar el derecho del trabajador sin alegar causa alguna, en cuyo caso se entenderá extinguido el vínculo laboral, lo que equivaldrá a un despido, pudiendo el trabajador solicitar la prestación de desempleo al entender cumplido el requisito exigido por el art. 266 a) LGSS. Así lo reconoce el Tribunal Supremo mediante sentencia de 13 de julio de 2021.