¿La cesión de vivienda por parte de la empresa se considera salario en especie y puede reducir el salario bruto según el convenio?

¿La cesión de vivienda por parte de la empresa se considera salario en especie y puede reducir el salario bruto según el convenio?
26/03/2026

¿La cesión de vivienda por parte de la empresa se considera salario en especie y puede reducir el salario bruto según el convenio, siempre que no supere el 30% de las percepciones salariales totales?

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La cesión de vivienda por parte de la empresa puede considerarse salario en especie, pero no puede utilizarse libremente para reducir el salario bruto ni el salario en dinero, ya que está sujeta a varios límites legales.

En primer lugar, conforme al art. 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, el salario en especie, como la vivienda. no puede superar el 30% de las percepciones salariales totales. Esto implica que la empresa debe valorar correctamente la vivienda cedida: si se supera ese límite, el exceso no se considerará salario en especie y puede generar problemas en cotización, retenciones y cumplimiento normativo. Además, existe una restricción clave, el Salario Mínimo Interprofesional, el SMI debe abonarse íntegramente en dinero. Por tanto, la vivienda cedida no puede utilizarse para compensar, completar o reducir el importe del SMI en metálico. Es decir, para el cálculo del SMI solo se tiene en cuenta la retribución dineraria, quedando excluido el salario en especie.

Por otro lado, no toda cesión de vivienda tiene naturaleza salarial. El elemento decisivo es el uso. Si el trabajador utiliza la vivienda para fines particulares, por ejemplo, como residencia habitual, sí constituye salario en especie. Si se destina exclusivamente al desempeño del trabajo y no a fines privados, no tiene naturaleza salarial.

En cuanto a su valoración a efectos fiscales (IRPF), depende de la situación. El articulo 43.1 de la LIRPF establece que si la vivienda es propiedad de la empresa, se valora con carácter general en el 10% del valor catastral o 5% si ha sido revisado recientemente, con el límite de no superar el 10% del resto de contraprestaciones. Sin embargo, si la vivienda es alquilada por la empresa, se valora por el coste del alquiler, sin límite máximo específico

Por último, según la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V1201-24 del 28 de mayo de 2024, los suministros como luz y gas, cuando son asumidos por la empresa y se pueden individualizar, no se incluyen en la valoración de la vivienda, sino que constituyen un rendimiento del trabajo adicional en especie.


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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
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Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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