Una trabajadora con un niño menor de 12 años solicita reducciones intermitentes a lo largo del año por guarda legal. A pesar de que la cotización se realizará teniendo en cuenta la reducción de jornada y salario, la seguridad social entiende cotizado a determinados efectos al 100% durante los dos primeros años.
Esta "base al 100%" agradeceríamos nos aclararan si tiene lugar en el plazo de dos años desde la primera vez que se solicita la reducción por esta cuestión o si son dos años en periodos intermitentes según se vaya solicitando.
Es decir, si la solicita el mes de junio y el mes de septiembre exclusivamente en un año,
- ¿Contaría desde el 01/06 dos años, o habría contado 2 meses de 24?
- Por otro lado, si la empresa aplica reducciones de acuerdo con el trabajador por causas organizativas, ¿habría algún problema por ir intercalando estas reducciones y las de cuidado de menor?
Las cotizaciones realizadas durante los 2 primeros años del período de reducción de jornada por cuidado directo de un menor de 12 años (aunque éstos se disfruten de manera interrumpida), se computan incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si el trabajador se hubiera mantenido sin dicha reducción, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor (artículo 237.3, párrafo 1.º de la LGSS).
Una vez pasados los dos primeros años, la base de cotización se reducirá según el porcentaje de reducción de jornada. No obstante, el trabajador tiene derecho a disfrutar de este beneficio por cada hijo, de modo que si una trabajadora tiene 5 hijos y por cada uno de ellos se acoge a la reducción de jornada por cuidado de menor, cada vez que inicie el cómputo de esa nueva reducción por el nuevo sujeto causante, se aplicará el beneficio del 100% de cotización, por lo que puede darse el caso de que esta trabajadora esté en reducción de jornada pero cotizando al 100% durante un período de 10 años o el que corresponda en función del número de hijos (sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de 26 de febrero de 2015).
Por tanto, este periodo de dos años contaría desde el momento inicial o primero que solicite la reducción aunque su disfrute sea de manera interrumpida, es decir, contaría dos años desde el 01/06 ya que es el momento en el que solicita la reducción por primera vez (Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 junio de 2019).
Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de reducción de jornada durante los periodos que no esté disfrutando de la reducción anterior, es posible siempre que se realice de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, ya que sino, estaríamos ante un supuesto de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y, por tanto, deberá seguirse este procedimiento.