Sí, consideramos conveniente la realización de una nómina.
En este sentido y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 52ª de la Ley General de la Seguridad Social introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, desde el pasado 1 de octubre de 2023, la realización de cualquier tipo de prácticas conllevará el alta en Seguridad Social.
Por ello, consideramos conveniente la realización de una nómina, ya que además son asignaciones dinerarias tal como menciona la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 29 de enero de 2021.