¿La autorización provisional para trabajar se extingue a los tres meses por silencio administrativo?

¿La autorización provisional para trabajar se extingue a los tres meses por silencio administrativo?
10/07/2026

En relación con la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de la DA 21.ª de la Ley 4/2000, de 11 de enero —regularización extraordinaria—, se concede una autorización provisional de trabajo, en la que se indica lo siguiente:

«El presente trámite de admisión implica la autorización provisional, en caso de que la persona solicitante se encuentre en edad laboral, para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad, así como para residir en España».

Asimismo, en la admisión a trámite se señala:

«De conformidad con la normativa vigente aplicable a la autorización solicitada, se le informa de que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que la solicitud haya tenido entrada en esta unidad. Transcurrido dicho plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada».

En este punto, me surge la duda de si, transcurridos los tres meses, las personas solicitantes pierden la autorización provisional para trabajar como consecuencia del silencio administrativo o si, por el contrario, debe recaer una resolución denegatoria expresa.

Respuesta de LexaGo

La admisión a trámite advierte expresamente que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en la unidad competente, y que, transcurrido dicho plazo, la solicitud podrá entenderse desestimada. Esta previsión coincide con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 4/2000, que establece que, transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las solicitudes, salvo las excepciones previstas, estas podrán entenderse desestimadas. Por tanto, en este procedimiento opera la regla del silencio administrativo negativo.

En consecuencia, si transcurren los tres meses sin que se haya notificado resolución expresa, no es necesario que exista una denegación expresa para que se produzca la desestimación presunta de la solicitud. El silencio administrativo negativo despliega sus efectos por el mero transcurso del plazo legalmente previsto.

Por ello, desde el momento en que la solicitud puede entenderse desestimada por silencio administrativo, cesa también la cobertura provisional vinculada a la admisión a trámite. Es decir, la habilitación provisional para trabajar deja de operar al producirse la desestimación presunta de la solicitud, sin necesidad de un pronunciamiento administrativo expreso que declare esa pérdida.

No obstante, ello no significa que la Administración quede exonerada de resolver. Aunque haya operado el silencio administrativo negativo, la Administración sigue obligada a dictar y notificar una resolución expresa sobre el expediente. Por tanto, el silencio permite entender desestimada la solicitud y produce efectos, pero no elimina la obligación administrativa de resolver.

En definitiva, a los tres meses sin resolución notificada opera el silencio administrativo negativo, la solicitud puede entenderse desestimada y, como consecuencia, se pierde la habilitación provisional para trabajar. No es imprescindible una resolución denegatoria expresa para que cese dicha habilitación, aunque la Administración debe seguir resolviendo expresamente el procedimiento.

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