La valoración a reflejar en la nómina será el coste medio que suponga para la empresa la entrega del servicio.
Si las plazas son asignadas de forma individualizada y personal a cada trabajador tendrá la consideración de retribución en especie, tal como dispone la DGT en su consulta vinculante V0405-21.
Respecto a la forma de cotización de las retribuciones en especie para los trabajadores se hará según lo dispuesto en el artículo 23.1.B.d), del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, el cual establece que vendrá determinada por el coste medio que suponga para los mismos la entrega del bien, derecho o servicio objeto de percepción.
Asimismo, el artículo 43 de la Ley del LIRPF se pronuncia en el mismo sentido, estableciendo que, con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las ciertas especialidades.