Para que la trabajadora tenga derecho a los cinco días de permiso retribuido por la intervención quirúrgica de su hermano, es necesario que aporte un justificante médico que indique la necesidad de reposo o cuidados.
Según la normativa aplicable, el permiso retribuido por intervención quirúrgica sin hospitalización está condicionado a que, tras la intervención, se necesite un tiempo de reposo domiciliario. La jurisprudencia ha señalado que es necesario probar tanto la gravedad de la intervención como la justificación del reposo. Por lo tanto, no cualquier intervención o reposo da lugar automáticamente al permiso. En este caso, el justificante de intervención ambulatoria por sí solo no sería suficiente; se requiere un justificante adicional que acredite la necesidad de reposo domiciliario.