Jubilado Parcial De Baja Por Incapacidad Temporal

21/05/2010 Usuario LexaGo

Buenos días:

Me ha surgido un caso que no se como tenemos que actuar.Espero podais ayudarnos. El tema es el siguiente: tenemos un trabajador con jubilación parcial y se acordó con él que el 15% de las horas las trabajaría según la necesidad de la empresa (cuando estuviera alguien de baja, o cuando hubiera una carga de trabajo importante). Ahora dos trabajadores de la empresa han cogido la baja por enfermedad, le hemos llamado para que venga a trabajar y nos ha dicho que no puede venir porque está operado de varices. Mi pregunta es ¿nos tenía que haber notificado su enfermedad y traer el parte de baja como cualquier otro trabajador?. Porque yo la nómina le hago todos los meses iguales. Pero si ahora está de baja, ¿tendría que figurar en la nómina la fecha de baja y de alta?.

Este trabajador termina el contrato del 20 de julio de este año. Tiene pendiente de trabajar 43 días,(25 dias del año pasado y 18 de este año). No creo que pueda trabajar todos los días que le falta. ¿que pasa con esos días que no ha trabajado?¿Se pierden o como debemos actuar?.

Espero vuestra respuesta. Gracias

Respuesta de abogado

24/05/2010 LEXA Abogados
Buenos días:



Sí, os tendría que haber notificado la baja por enfermedad, ya que no deberíais haber abonado el salario, sino la prestación por Incapacidad Temporal (IT) a través del pago delegado. Por lo tanto, debéis darle ahora de baja por IT, e intentar realizar la baja con efectos retroactivos, presentando informes de la operación del trabajador.



Habría dos vías para no abonar dicho salario: solicitar la IT con efectos retroactivos, o sancionar al trabajador con suspensión de empleo y sueldo por los días que os permita el convenio. No obstante, si se impugnara la sanción por el trabajador, es fácil que ésta se redujese o se anulase, ya que es un supuesto muy particular: no se encuentra trabajando, sino en jubilación parcial, el trabajador puede que no fuese consciente de que, a pesar de estar en casa, debía llevar el parte de baja a la empresa.



Por otro lado, tampoco es posible alargar su contrato de trabajo para que, a la vuelta de la baja por Incapacidad Temporal (IT), recupere sus días pendientes. La razón es que su nuevo contrato no es indefinido, sino que tiene una fecha cierta, y él cuando llegue la fecha, pedirá la jubilación definitiva.



Por tanto, la solución en vuestro caso es complicada. Lo que sí haría de todas formas es darle de baja por IT hasta que se recupere. Sería bueno intentar, hablando con la Seguridad Social, que le diesen la baja con efectos retroactivos, de tal forma que sea la Seguridad Social la que abone la prestación desde el inicio de la baja por enfermedad o IT (la operación de varices), y no vosotros los que tengáis que abonar el salario. En todo caso, llevará sus trámites, por lo que será conveniente valorar de qué cuantía estamos tratando, ya que igual no compensa.



Esperamos haber resuelto su consulta.



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