¿Cuál es el tratamiento de la incapacidad temporal de un jubilado parcial?

21/05/2010

Un jubilado parcial acordó con la empresa que el 15% de las horas las trabajaría según la necesidad de la empresa (cuando estuviera alguien de baja o cuando hubiera una carga de trabajo importante).

Puesto que dos trabajadores de la empresa están de baja por enfermedad, le hemos llamado para que venga a trabajar y nos ha dicho que no puede porque está operado de varices.

¿Nos tenía que haber notificado su enfermedad y traer el parte de baja como cualquier otro trabajador?

Este trabajador termina el contrato este año. Tiene pendiente de trabajar 43 días (25 días del año pasado y 18 de este año). No creo que pueda trabajar todos los días que le faltan. ¿Qué pasa con esos días que no ha trabajado?

Respuesta de LexaGo

El trabajador tendría que haber notificado la baja por enfermedad, ya que no deberíais haber abonado el salario, sino la prestación por Incapacidad Temporal (IT) a través del pago delegado. Por tanto, debéis darle ahora de baja por IT, e intentar realizar la baja con efectos retroactivos, presentando informes de la operación del trabajador.

Habría dos vías para no abonar dicho salario: solicitar la IT con efectos retroactivos, o sancionar al trabajador con suspensión de empleo y sueldo por los días que os permita el convenio. No obstante, si se impugnara la sanción por el trabajador, es fácil que ésta se redujese o se anulase, ya que es un supuesto muy particular: no se encuentra trabajando, sino en jubilación parcial, el trabajador puede que no fuese consciente de que, a pesar de estar en casa, debía llevar el parte de baja a la empresa.

Por otro lado, tampoco es posible alargar su contrato de trabajo para que, a la vuelta de la baja por Incapacidad Temporal (IT), recupere sus días pendientes. La razón es que su nuevo contrato no es indefinido, sino que tiene una fecha cierta, y él cuando llegue la fecha, pedirá la jubilación definitiva.

Por tanto, la solución en vuestro caso es complicada. Lo que sí haría de todas formas es darle de baja por IT hasta que se recupere. Sería bueno intentar, hablando con la Seguridad Social, que le diesen la baja con efectos retroactivos, de tal forma que sea la Seguridad Social la que abone la prestación desde el inicio de la baja por enfermedad o IT (la operación de varices), y no vosotros los que tengáis que abonar el salario. En todo caso, llevará sus trámites, por lo que será conveniente valorar de qué cuantía estamos tratando, ya que igual no compensa.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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