JUBILADO COMPATIBILIDAD CON CURSOS FORMACION

06/04/2017

Un Serñor tiene un trabajo por el que gana mucho dinero y marginalmente hace cursos de modo no habitual. Por esta segunda actividad no se hace alta en RETA dado que no es actividad habitual , es marginal y gana por debajo del SMI.

Ahora bien , este señor se jubila . ¿ Puede seguir haciendo estos cursos , son compatibles con su jubilación ?

Gracias

Respuesta de abogado

Buenos días:

En primer lugar, procede hacer referencia a la normativa aplicable al supuesto planteado.

En este sentido, el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social señala, sobre las incompatibilidades con la pensión de jubilación, lo siguiente:
”1. El disfrute de la pensión de jubilación será incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen.
No obstante lo anterior, las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos que reglamentariamente se establezcan. Durante dicha situación, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del artículo 1.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.
La percepción de la pensión indicada quedará en suspenso por el tiempo que dure el desempeño de dicho puesto, sin que ello afecte a sus revalorizaciones.
La incompatibilidad a que se refiere este apartado no será de aplicación a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito a los que se refiere el artículo 137.c).
3. También será incompatible el percibo de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, con el desempeño de los altos cargos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley 3/2015, de 30 de mayo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por las que no se cotice, no generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social”.

Por tanto, efectivamente, la pensión de jubilación es compatible con el trabajo por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual.

En consecuencia, si por esta actividad de impartir cursos percibe una retribución inferior al SMI, en cómputo anual, dicha actividad es compatible con la pensión de jubilación.

Así lo interpretan los Tribunales, entre otros, la Sentencia de 1 octubre de 2015 del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que señala lo siguiente:
”Para la resolución del recurso ha de tenerse en cuenta la incuestionada, y no impugnada, conclusión a la que llega la sentencia de instancia de que los ingresos que el actor ha venido obteniendo por su actividad de peluquero tras su jubilación no superan el SMI y que, por ello, a partir de la entrada en vigor (02/08/2011) de la Ley 27/2011, la actividad que desarrolla el actor no es incompatible con la pensión de jubilación, al modificar esa Ley el artículo 165 de la Ley General de Seguridad Social y establecer: " 4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales nosuperen el Salario Mínimo Interprofesional , en cómputo anual .
Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. ".

En todo caso, existe la posibilidad de optar por la jubilación activa, que permite acceder a la pensión de jubilación, percibiendo el 50% del importe de la pensión, y el jubilado puede realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, tal y como lo señala el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social:
”1 . Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista , en los siguientes términos:
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación , según lo establecido en el artículo 205 . 1.a ), sin que , a tales efectos , sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado .
b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento .
c ) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial .
2 . La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial , una vez aplicado , si procede , el límite máximo de pensión pública , o del que se esté percibiendo , en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo , excluido , en todo caso , el complemento por mínimos , cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista .
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social . No obstante , en tanto se mantenga el trabajo compatible , el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento .
3 . El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo .
4 . El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos .
5 . Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación”.
(…)
Por todo ello, las conclusiones, en vuestro caso, son las siguientes:
  • La pensión de jubilación es compatible con la actividad de impartir cursos, siempre que los ingresos anuales totales por dicha actividad no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.
  • Además, para el caso en que, en vuestro caso concreto, puedan superarse dichos ingresos anuales, o así lo prefiera el jubilado, existe la posibilidad de acceder a la jubilación activa, que permite acceder a la pensión de jubilación, percibiendo el 50% del importe de la pensión, y el jubilado puede realizar cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

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