En relación con la posibilidad de compatibilizar la jubilación con el trabajo por cuenta propia (artículo 213.4 LGSS), si se realiza la actividad cada día de lunes a viernes, pero no se alcanza el SMI, ¿es posible la compatibilidad?
Si un pensionista realiza una actividad por cuenta propia, cuyos ingresos son inferiores al SMI, está actividad y los ingresos que de su realización deriven, serán compatibles con la pensión de jubilación, ya que en este caso la jurisprudencia entiende que no existe habitualidad.
Como señaláis en la consulta, el disfrute de la pensión de jubilación en principio es incompatible con el trabajo, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena, como dispone el artículo 213.1 LGSS. Sin embargo, este mismo artículo, añade que a esa regla general le sucederán determinadas excepciones que permiten compatibilizar trabajo y percibo de la pensión.
Una de esas excepciones a ese régimen es el de realizar actividad por cuenta propia cuyos ingresos en cómputo anual sean inferiores al SMI. Esa excepción no exige habitualidad o no habitualidad, sólo exige un requisito claro, que el ingreso percibido sea inferior al SMI. Así lo confirma la jurisprudencia en sentencias como la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de mayo de 2017. De esta forma, la jurisprudencia viene utilizando como referencia de la existencia o no de esta habitualidad la superación a nivel de ingresos del Salario Mínimo Interprofesional anual.