¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores de la construcción para acceder a la jubilación parcial o anticipada a los 57 o 61 años?

¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores de la construcción para acceder a la jubilación parcial o anticipada a los 57 o 61 años?
03/08/2012

Quisiera conocer qué requisitos legales y condiciones deben cumplirse para que un trabajador del sector de la construcción pueda acceder, por un lado, a la jubilación parcial y, por otro, a la jubilación anticipada. En concreto, se trata de valorar las posibilidades existentes para dos trabajadores: uno que tiene actualmente 57 años y otro que tiene 61. Me interesa saber si se aplican requisitos específicos en función de la edad, la modalidad de jubilación, o el hecho de pertenecer a este sector profesional.

Respuesta de LexaGo

No, un trabajador de la construcción no puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria con 57 años, ya que la legislación exige haber cumplido al menos los 61 años y cumplir el resto de requisitos del artículo 208 de la LGSS. La única excepción legal que permite jubilarse a los 60 años es haber cotizado en alguna mutualidad del Régimen General antes del 1 de enero de 1967. Por tanto, el trabajador de 57 años no tiene acceso a jubilación anticipada ni parcial, y la única alternativa sería una extinción contractual que le permitiera cobrar el desempleo durante 24 meses, para después solicitar un subsidio no contributivo desde los 59 años, todo ello manteniendo cotizaciones por convenio especial hasta cumplir la edad mínima de jubilación anticipada o legal.

En cuanto al trabajador de 61 años, sí podría valorar tanto la jubilación anticipada como la jubilación parcial, dependiendo de sus condiciones personales y de cotización. Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria a los 61 años se deben cumplir requisitos como tener al menos 35 años cotizados, que la pensión resultante supere el 100 % de la pensión mínima, y que se cause con al menos dos años más de cotización de los exigidos para la jubilación ordinaria. Además, si el acceso es por causa involuntaria (por despido), la edad se puede adelantar y los coeficientes reductores aplicables son distintos.

En cuanto a la jubilación parcial, se trata de una fórmula mediante la cual el trabajador sigue vinculado a la empresa a tiempo parcial y se contrata un trabajador relevista. Los requisitos vienen regulados en el artículo 215 de la LGSS e incluyen haber cumplido como mínimo 61 años, tener una antigüedad en la empresa de al menos seis años, acreditar 30 años de cotización efectiva, reducir entre un 25 % y un 75 % (o hasta el 85 %) la jornada de trabajo, y que el relevista sea contratado a jornada completa con contrato indefinido. Además, debe existir correspondencia entre las bases de cotización del trabajador que se jubila parcialmente y del relevista, y el contrato del relevista debe durar como mínimo hasta que el jubilado parcial alcance la edad de jubilación ordinaria.

Dicho esto, se desaconseja optar por la jubilación parcial en la situación actual del sector, ya que la estabilidad del trabajador relevista y del jubilado parcial impide su despido salvo causas muy justificadas, lo que podría dificultar la flexibilidad organizativa en momentos críticos. Por ello, conviene valorar la vía de la jubilación anticipada con una simulación concreta para cada trabajador. Para ello, es recomendable solicitar la vida laboral y el informe de bases de cotización de los últimos 15 años a través de la Seguridad Social.

Somos abogados

Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
Blanca Bazal
Blanca Bazal
Abogada laboralista
Juncal Fernández
Juncal Fernández
Abogada laboralista
Noelia Vergara
Noelia Vergara
Abogada Laboralista

LexaGo Resuelve Consultas Laborales

Da respuesta a tus clientes de forma mucho más rápida y con jurisprudencia en cada caso.