Una empresa en el Régimen General Agrario, cuya actividad económica principal es la explotación de fincas agrícolas y que en campaña (duración aproximada de Mayo a Septiembre), requiere de un gran volumen de empleados eventuales a tiempo completo.
Si contrata a un trabajador temporal durante la campaña de verano a tiempo completo, ¿puede hacer el cómputo máximo legal de 80 horas extraordinarias anuales durante la campaña?
Sí, es posible que un trabajador temporal contratado durante la campaña de verano realice horas extraordinarias, pero el cómputo máximo de 80 horas anuales debe ajustarse proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año.
Según el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. En el caso de los trabajadores temporales, como los que mencionas, no hay una prohibición específica para realizar horas extraordinarias, siempre y cuando se respeten los límites establecidos.
El límite general para las horas extraordinarias es de 80 horas al año, pero este límite se aplica de manera proporcional al tiempo trabajado en el año. Por lo tanto, si un trabajador temporal es contratado solo para la campaña de verano, el número máximo de horas extraordinarias que puede realizar debe calcularse proporcionalmente al tiempo que efectivamente trabaja durante el año.
Además, es importante tener en cuenta que las horas extraordinarias deben respetar los descansos mínimos entre jornadas y los descansos semanales, tal como se establece en los artículos 34, 36.1 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. Cualquier incumplimiento de estos límites podría constituir una infracción grave o muy grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.