Pretendemos contratar a jornada completa a una persona en régimen de empleada interna para las tareas del hogar y cuidado de persona mayor. Su jornada sería de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00 horas.
Si la trabajadora dispone de vivienda propia, ¿sería necesario abonar una compensación económica por pernocta?
Teniendo en cuenta que su jornada son de 8 hora días descanso entre comidas 2 horas y la noche (pernocta 8 horas), el resto de la jornada para cubrir las 24 horas serían 6 horas. ¿Podrá disponer la trabajadora de este tiempo para salir de la casa si quisiese?
Pactar la pernocta, que la Ley denomina “alojamiento”, no requiere mayor compensación. Al contrario, el hecho de que el empleador facilite su domicilio para el descanso de la empleada, constituye salario en especie, al que puede darse una determinada valoración, y descontarse del salario pactado con la empleada, sin que ello implique que ésta perciba a final de mes un salario inferior al SMI. Esto mismo es aplicable a la manutención (comidas y cenas).
Por otro lado, la trabajadora, una vez finalizada la jornada diaria, y en caso de pactarse, también las horas de presencia, no tiene obligación de permanecer en el domicilio, por lo que podrá salir a donde considere.
En virtud del artículo 9 del Real Decreto 1620/2011 que regula la jornada de trabajo de este tipo de empleados, la jornada máxima semanal de trabajo efectivo es de 40 horas: (8 horas diarias de media como máximo) y las horas de presencia serán 20 semanales como máximo (4 horas de presencia al día).