El Convenio de Hostelería de Navarra establece una jornada anual. Si la empresa quiere contratar a una trabajadora 5 horas al día, entendemos que esto supone el 62,5 % de la jornada, con lo cual la trabajadora cobrará en proporción a esta jornada.
Entendemos que si la jornada anual establecida por convenio son 1.724 horas, habrá que restar a los 365 días del año: 32 días de vacaciones, 14 festivos, 52 sábados y 52 domingos, lo cual supone 215 días laborales. Por tanto, 1.724 horas entre 215 días = 8,01, lo que equivale a 8 horas.
¿Es correcto el cálculo de la jornada diaria?
Vuestro cálculo de la jornada diaria es correcto. Y también lo es el cálculo proporcional de lo que cobrará aquella trabajadora cuya jornada sea de 5 (en vez de ocho) horas al día.
El artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores establece, respecto de los trabajadores a tiempo parcial, que la regla general es que se aplicará la proporcionalidad, salvo que el Convenio disponga una regla más beneficiosa para ellos.