Interpretación Del Artº35 Del Convenio Del Metal (Side) Permisos A Médicos

24/02/2011 Usuario LexaGo

¿Cuanto tiempo tienen los trabajadores para asistencia médica?. Que quiere decir en los demas casos, hasta el limete de 16 horas.

El tiempo de desplazamiento a la aistencia médica, como se puede calcular?

Respuesta de abogado

25/02/2011 LEXA Abogados
Buenos días:

Ya viene habiendo sentencias en las que, sin venir nada recogido en convenio colectivo, establecen que el trabajador debe procurar hacer que la consulta médica no coincida con tiempo de trabajo. No obstante, en el convenio del Metal, para evitar la picaresca, se regula este tema. Esta es la finalidad del art. 35 del convenio del Metal en Navarra, que dice así:

"12. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando, coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año".

Lo que quiere decir el citado artículo es que el trabajador, si tiene que acudir al médico durante la jornada laboral (tiempo de trabajo) debe presentar en la empresa el justificante del médico de cabecera con la hora de consulta, pero antes de acudir a la consulta. De esta forma, la empresa concederá el permiso siempre que el médico de cabecera haya citado al trabajador con antelación a la visita médica y el trabajador presente el justificante a la empresa.

No obstante, para los supuestos en los que el trabajador no consiga llevar a la empresa el justificante de dicha asistencia sanitaria, únicamente para esos casos, tendrá un cupo de 16 horas al año. Durante esas horas podrá acudir al médico durante la jornada laboral y sin presentar en la empresa el justificante médico.

Por lo tanto, dicho artículo conlleva tres reglas:

1.- Que el trabajador, siempre que presente justificante médico de la cita y coincida con tiempo de trabajo, podrá ir al médico sin límite alguno de consultas. Es decir, todas las consultas que el médico de cabecera le prescriba.

2.- Que, si el médico de cabecera no le da el justificante de la cita médica o si, habiéndoselo dado no lo presenta en la empresa, tendrá un cupo de 16 horas al año, que podrá utilizar para ir al médico sin presentar en la empresa de forma previa el justificante de la cita. Este tiempo (16 horas) es tiempo de trabajo efectivo, por lo que computa desde que el trabajador sale de la empresa al médico y vuelve al cabo de unas horas.

3.- Lógicamente, y por cerrar los supuestos (aunque sea de sentido común) si el trabajador consigue la cita fuera de horario de trabajo, irá todas las veces que quiera.

Esperamos haber resuelto su consulta.

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