El Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada prevé 200 horas adicionales a la jornada anual, para puestos funcionales.
Las clases que imparte un profesor no son consecutivas, pudiendo haber intervalos entre una y otra de media hora, una hora, hora y media o incluso 2 sin clase, en estas horas no desempeñan otras funciones, y no están a disposición del centro. En este caso, se remuneran las horas efectivas de trabajo.
¿Estos intervalos sin clase se consideran horas de trabajo efectivo?
En el contexto de la enseñanza y formación no reglada, los intervalos entre clases en los que un profesor no desempeña otras funciones ni está a disposición del centro no se consideran horas de trabajo efectivo.
Según el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/88/CE, el tiempo de trabajo efectivo se define como aquel en el que el trabajador está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y ejerciendo sus funciones.
Dado que durante estos intervalos el profesor no está realizando ninguna de estas actividades, no se computan como tiempo de trabajo efectivo.
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