¿Cómo interpretar el cómputo de puestos de trabajo y tratar los intervalos entre clases del Convenio de enseñanza y formación no reglada??

¿Cómo interpretar el cómputo de puestos de trabajo y tratar los intervalos entre clases del Convenio de enseñanza y formación no reglada??
05/11/2019

El Convenio colectivo de enseñanza y formación no reglada prevé 200 horas adicionales a la jornada anual, para puestos funcionales.

Las clases que imparte un profesor no son consecutivas, pudiendo haber intervalos entre una y otra de media hora, una hora, hora y media o incluso 2 sin clase, en estas horas no desempeñan otras funciones, y no están a disposición del centro. En este caso, se remuneran las horas efectivas de trabajo.

¿Estos intervalos sin clase se consideran horas de trabajo efectivo?

Respuesta de LexaGo

En el contexto de la enseñanza y formación no reglada, los intervalos entre clases en los que un profesor no desempeña otras funciones ni está a disposición del centro no se consideran horas de trabajo efectivo.

Según el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2003/88/CE, el tiempo de trabajo efectivo se define como aquel en el que el trabajador está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y ejerciendo sus funciones.

Dado que durante estos intervalos el profesor no está realizando ninguna de estas actividades, no se computan como tiempo de trabajo efectivo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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