Buenos días: Es asunto actual y creo no aclarado suficientemente la integración del Régimen de Empleados de Hogar, en el Régimen General. Los que ya tienen empleados de Hogar permanentes (más de 20 horas trabajo mes), dados de alta en la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de comienzo de vigencia de la nueva disposición, es decir el 1º de Enero de 2012, tienen un plazo de seis meses hasta el 1º de Julio 2012, para regularizar voluntariamente su situación comunicándola hasta el 30 de Junio, y pasar del sistema actual en que reciben un cupón elaborado por la propia Seguridad Social para el pago mensual de la cotización de la Empleada, a darse de alta como empleadores con nuevo código de cotización, y elaborar ellos mismos una nómina a la empleada y la liquidación mensual de la Seguridad Social, correspondiente a dicho pago. Como durante el próximo 2012, quedan congelados los topes actuales de cotización, seguirán cotizando por la misma base de 748,20 € mes para empleados permanentes , los que tengan retribuciones superiores a esta cifra (resultando a pagar 164,60 € mes, independientemente de que que ganen mas) durante los seis meses de la prórroga, pero si no diligencian el impreso de alta para la integración al Régimen General que adjunta la Nota Informativa enviada por la Tesorería de la Seguridad Social , con sus datos personales, retribución mensual y firma de la empleada, etc., les será más cómodo que la Tesorería les siga mandando el cupón de pago elaborado por ellos como hasta ahora, al demorar su inscripción como Empleador, que pudiera hacerse en el mes de Junio 2012 agotando el plazo previsto. Los que por trabajar menos de 40 horas, pero mas de 20 tengan menor retribución, puede interesarles comunicarlo lo antes posible para tener un tramo menor de los quince establecidos sobre el que ajustar su cotización. En la Nota Informativa, no se cita nada sobre la obligatoriedad de suscribir la póliza por Contingencias Profesionales, Accidentes de Trabajo con una Mutua o el INSS, a partir del 1º de Enero, y parece que puede hacerse este trámite también junto con el alta obligatoria con efectos del 1º de Julio 2012.
Puede darse la circunstancia, de que ante un Accidente de Trabajo de la Empleada, el empleador no pueda comunicar el parte obligatorio (por Delta) por no tener póliza suscrita con Mutua o con el INSS, a pesar de estar vigente la protección de esta contingencia (BOE 2-12-2011). No me cuadra. Espero vuestro consejo, para aclarar este tema.
Agradeciendo como siempre de antemano, os mando un saludo
LexaGO