Integracion del REGIMEN ESPECIAL DE EMPLEADOS DE HOGAR en el GENERAL, y dudas

09/12/2011
Buenos días: Es asunto actual y creo no aclarado suficientemente la integración del Régimen de Empleados de Hogar, en el Régimen General. Los que ya tienen empleados de Hogar permanentes (más de 20 horas trabajo mes), dados de alta en la Seguridad Social con anterioridad a la fecha de comienzo de vigencia de la nueva disposición, es decir el 1º de Enero de 2012, tienen un plazo de seis meses hasta el 1º de Julio 2012, para regularizar voluntariamente su situación comunicándola hasta el 30 de Junio, y pasar del sistema actual en que reciben un cupón elaborado por la propia Seguridad Social para el pago mensual de la cotización de la Empleada, a darse de alta como empleadores con nuevo código de cotización, y elaborar ellos mismos una nómina a la empleada y la liquidación mensual de la Seguridad Social, correspondiente a dicho pago. Como durante el próximo 2012, quedan congelados los topes actuales de cotización, seguirán cotizando por la misma base de 748,20 € mes para empleados permanentes , los que tengan retribuciones superiores a esta cifra (resultando a pagar 164,60 € mes, independientemente de que que ganen mas) durante los seis meses de la prórroga, pero si no diligencian el impreso de alta para la integración al Régimen General que adjunta la Nota Informativa enviada por la Tesorería de la Seguridad Social , con sus datos personales, retribución mensual y firma de la empleada, etc., les será más cómodo que la Tesorería les siga mandando el cupón de pago elaborado por ellos como hasta ahora, al demorar su inscripción como Empleador, que pudiera hacerse en el mes de Junio 2012 agotando el plazo previsto. Los que por trabajar menos de 40 horas, pero mas de 20 tengan menor retribución, puede interesarles comunicarlo lo antes posible para tener un tramo menor de los quince establecidos sobre el que ajustar su cotización. En la Nota Informativa, no se cita nada sobre la obligatoriedad de suscribir la póliza por Contingencias Profesionales, Accidentes de Trabajo con una Mutua o el INSS, a partir del 1º de Enero, y parece que puede hacerse este trámite también junto con el alta obligatoria con efectos del 1º de Julio 2012.
Puede darse la circunstancia, de que ante un Accidente de Trabajo de la Empleada, el empleador no pueda comunicar el parte obligatorio (por Delta) por no tener póliza suscrita con Mutua o con el INSS, a pesar de estar vigente la protección de esta contingencia (BOE 2-12-2011). No me cuadra. Espero vuestro consejo, para aclarar este tema.
Agradeciendo como siempre de antemano, os mando un saludo

Respuesta de LexaGo

Buenas tardes:

Aunque resulte sorprendente, así lo consideramos también nosotros.

La Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, establece de forma clara el período que señalas de los 6 meses de "prórroga" (por así decirlo) para dar definitivamente de alta en el Régimen General a dichos trabajadores. Además, señala en su segundo apartado de forma clara que, hasta que se no se haga dicha comunicación por parte del empleador (fecha límite: 30 de junio de 2012), se aplicará el régimen de Seguridad Social ANTERIOR para los empleadas/os del hogar.

Por lo tanto, en relación a la primera de tus preguntas (la relativa a qué plazo de comunicación realizar en función del salario de cada empleado), decirte que consideramos que es válida la siguiente conclusión:

1.- Para empleados que perciben más de 700,11 €/mes, compensará comunicarlo al final o dejar que la Seguridad Social, a partir de 1 de julio los pase al tramo superior. De esta forma, durante los primeros seis meses del año, seguirán cotizando por una base inferior (a través del cupón que envía la seguridad social).

2.- En cambio, para empleados con retribución inferior, en todo caso, será conveniente comunicarlo antes del 30 de junio de 2012 a la Seguridad Social, ya que si no se comunica, a partir de 1 de julio, la Seguridad Social, sin tener en cuenta el nivel salarial que tenga la empleada/o del hogar, les cotizará por el tramo superior. Esto significa que igual están abonando 350 €/mes y la Seguridad Social les hace cotizar por una base de 748,20 €/mes. Por lo tanto, en este último caso, deberán estar atentos a que no les llegue el 30 de junio de 2012 sin haberlo comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Con respecto a la segunda de tus preguntas (la relativa a la cotización por contingencias profesionales), ante un accidente de trabajo, seguirán rigiendo las normas anteriores hasta que haya comunicación por parte del empleador, y siempre antes del 30 de junio de 2012.

No obstante, en los últimos días, ha sido publicado el Real Decreto 1596/2011, de 14 de noviembre, que en su Disposición Transitoria Única dice así:

“Disposición Transitoria única. Elección de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales
Los titulares del hogar familiar que, a la entrada en vigor de este real decreto, tuviesen empleados de hogar en alta, o los propios empleados de hogar de carácter discontinuo que estuvieran en alta en ese momento, deberán elegir la entidad gestora o colaboradora con la que deseen formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del mismo.
De no efectuarse tal elección en el plazo señalado, la cobertura corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social, formalizándose de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Socia”l.

Ello genera cierta confusión, ya que si el empleador no comunica hasta el 30 de junio, se sigue aplicando el régimen anterior, y por tanto, no tiene por qué comunicar que Mutua escoger. Entendemos que en este punto, tiene prioridad lo establecido en la Ley 27/2011, ya que está por encima del Real Decreto, y por tanto, no hay problema en seguir considerando de aplicación a estos efectos el plazo de 6 meses (hasta 30 de junio) establecido por la Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley 27/2011.

Esperamos haber resuelto su consulta.

Reciba un cordial saludo.

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Eduardo Castilla Baiget
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Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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