Respuesta de LexaGo
Buenas tardes:
Aunque resulte sorprendente, así lo consideramos también nosotros.
La Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización de la Seguridad Social, establece de forma clara el período que señalas de los 6 meses de "prórroga" (por así decirlo) para dar definitivamente de alta en el Régimen General a dichos trabajadores. Además, señala en su segundo apartado de forma clara que, hasta que se no se haga dicha comunicación por parte del empleador (fecha límite: 30 de junio de 2012), se aplicará el régimen de Seguridad Social ANTERIOR para los empleadas/os del hogar.
Por lo tanto, en relación a la primera de tus preguntas (la relativa a qué plazo de comunicación realizar en función del salario de cada empleado), decirte que consideramos que es válida la siguiente conclusión:
1.- Para empleados que perciben más de 700,11 €/mes, compensará comunicarlo al final o dejar que la Seguridad Social, a partir de 1 de julio los pase al tramo superior. De esta forma, durante los primeros seis meses del año, seguirán cotizando por una base inferior (a través del cupón que envía la seguridad social).
2.- En cambio, para empleados con retribución inferior, en todo caso, será conveniente comunicarlo antes del 30 de junio de 2012 a la Seguridad Social, ya que si no se comunica, a partir de 1 de julio, la Seguridad Social, sin tener en cuenta el nivel salarial que tenga la empleada/o del hogar, les cotizará por el tramo superior. Esto significa que igual están abonando 350 €/mes y la Seguridad Social les hace cotizar por una base de 748,20 €/mes. Por lo tanto, en este último caso, deberán estar atentos a que no les llegue el 30 de junio de 2012 sin haberlo comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Con respecto a la segunda de tus preguntas (la relativa a la cotización por contingencias profesionales), ante un accidente de trabajo, seguirán rigiendo las normas anteriores hasta que haya comunicación por parte del empleador, y siempre antes del 30 de junio de 2012.
No obstante, en los últimos días, ha sido publicado el Real Decreto 1596/2011, de 14 de noviembre, que en su Disposición Transitoria Única dice así:
“Disposición Transitoria única. Elección de entidad para la cobertura de las contingencias profesionales
Los titulares del hogar familiar que, a la entrada en vigor de este real decreto, tuviesen empleados de hogar en alta, o los propios empleados de hogar de carácter discontinuo que estuvieran en alta en ese momento, deberán elegir la entidad gestora o colaboradora con la que deseen formalizar la cobertura de las contingencias profesionales, en el plazo de los 30 días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del mismo.
De no efectuarse tal elección en el plazo señalado, la cobertura corresponderá a la entidad gestora de la Seguridad Social, formalizándose de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Socia”l.
Ello genera cierta confusión, ya que si el empleador no comunica hasta el 30 de junio, se sigue aplicando el régimen anterior, y por tanto, no tiene por qué comunicar que Mutua escoger. Entendemos que en este punto, tiene prioridad lo establecido en la Ley 27/2011, ya que está por encima del Real Decreto, y por tanto, no hay problema en seguir considerando de aplicación a estos efectos el plazo de 6 meses (hasta 30 de junio) establecido por la Disposición Adicional Trigésima Novena de la Ley 27/2011.
Esperamos haber resuelto su consulta.
Reciba un cordial saludo.