¿Qué ocurre si la empresa no puede justificar el percibo de dietas ante la Inspección de Trabajo?

07/03/2017

Una empresa venía abonando una cantidad en nóminas en concepto de dietas y manutención por los trabajos realizados fuera del domicilio habitual del trabajador y fuera del centro habitual de trabajo de partida. Por acuerdo entre empresa y trabajadores se pagaba una cantidad mensual fija con independencia que unos meses se hicieran mas desplazamientos que otros.

La Inspección de Trabajo ha solicitado justificante de dietas ordenadas por trabajador y período, pero la empresa carece de los tickets o facturas de restaurantes, ya que no se los pide a los trabajadores.

Como justificante, presenta un documento que se elabora mensualmente con los días y desplazamientos realizados por el trabajador junto con las facturas emitidas por la empresa de las obras realizadas y lugares que justifican la necesidad del desplazamiento. Sin embargo, la Inspección contesta que la documentación presentada no es válida.

Ante esta situación ¿puede exigir la inspección la cotización de estas dietas con el recargo correspondiente?

Respuesta de LexaGo

La Inspección de Trabajo puede exigir la cotización de las dietas con el recargo correspondiente si no se justifica adecuadamente que estas dietas son realmente compensaciones por gastos reales y no un salario encubierto.

Según la normativa, las dietas deben estar justificadas mediante documentos que acrediten los gastos, como facturas o tickets, para que puedan considerarse como percepciones extrasalariales y, por tanto, exentas de cotización.

En el caso que describes, al no contar con los justificantes necesarios, la Inspección podría considerar que las cantidades abonadas en concepto de dietas son en realidad salario, lo que implicaría su inclusión en la base de cotización y la aplicación del recargo correspondiente. Esto se fundamenta en el artículo 23.2 del Real Decreto 2064/1995, que establece que los gastos de manutención deben justificarse para estar excluidos de la base de cotización. Además, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020 señala que corresponde a la empresa la carga de probar la veracidad de las dietas exentas de IRPF abonadas a los trabajadores.

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Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Joaquín Castiella Sánchez-Ostiz
Socio director de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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