Un empleado ha cometido una infracción con un vehículo que es propiedad de la empresa. El pago de la multa lo ha asumido la empresa. ¿Es posible descontárselo en la nómina?
En el caso de que un empleado haya cometido una infracción con un vehículo de la empresa y la empresa haya asumido el pago de la multa, es posible descontar el importe de la multa de la nómina del trabajador.
Esto se debe a que las multas por infracciones de tráfico son sanciones personales que corresponden al infractor, independientemente de que se esté utilizando un coche de empresa o de que la infracción haya tenido lugar en el ejercicio de sus funciones. Así lo establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de febrero de 2020, que deniega la solicitud de reembolso de las multas de tráfico abonadas por el trabajador.
Sin embargo, cabe la posibilidad de que exista un pacto en contrario en el que se acuerde que la empresa asuma el pago de dichas multas. En ausencia de tal pacto, la empresa puede descontar el importe de la multa de la nómina del trabajador, ya que el trabajador es el responsable de la infracción.