Si se reconoce la responsabilidad de una sanción de la Inspección de Trabajo para obtener el descuento por pronto pago, por ejemplo por falta de alta, por parte de la empresa, y luego el trabajador reclama alguna prestación que pudiera derivarse de los hechos reconocidos, ¿influirá de alguna manera este reconocimiento en la defensa de la empresa frente a la reclamación del trabajador o no deberá tenerse en cuenta por el juzgado por ser independiente?
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El reconocimiento de responsabilidad realizado por la empresa para beneficiarse de la reducción del 40 % prevista en el artículo 14.6 del RD 928/1998 produce efectos exclusivamente administrativos y no vincula al orden jurisdiccional social. Ese reconocimiento supone únicamente la renuncia a formular alegaciones y recursos dentro del expediente sancionador, pero no constituye confesión procesal, no genera cosa juzgada y no condiciona la valoración judicial en un proceso laboral posterior.
La sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, de 12 de junio de 2025 confirma esta separación de planos. La resolución recuerda que las decisiones administrativas no determinan automáticamente la responsabilidad laboral, porque el juez social conserva plena autonomía para valorar la prueba. La sentencia explica que las actas de infracción disfrutan de presunción de certeza, pero de carácter iuris tantum, lo que implica que pueden ser desvirtuadas mediante prueba en contrario, correspondiendo al órgano judicial apreciar los hechos de manera independiente.
Además, la misma sentencia subraya que el procedimiento administrativo y el judicial persiguen fines distintos, y que la valoración de la Inspección no sustituye la del juez social. El reconocimiento de hechos para acogerse al pronto pago no fija los hechos como indiscutibles en el proceso laboral ni impide que la empresa discuta la realidad, alcance o efectos de los mismos ante el juzgado. El órgano judicial deberá valorar el acta como un elemento probatorio más, y el reconocimiento para el descuento no impide que la empresa plantee defensas en sede social.
Por tanto, si el trabajador reclama una prestación o derecho derivado de los hechos sancionados (por ejemplo, falta de alta o determinación de contingencia), el juzgado no está obligado por el reconocimiento realizado para obtener el pronto pago. La responsabilidad administrativa es independiente de la laboral o prestacional, y la aceptación de la sanción no afecta a la defensa de la empresa en el proceso social.