Un trabajador ha estado un año en la empresa. Durante los primeros seis meses trabajó a jornada completa y, por acuerdo con la empresa, redujo su jornada a la mitad durante los últimos seis meses. En caso de despido improcedente, ¿la indemnización debe calcularse tomando como referencia únicamente el salario correspondiente a la jornada reducida o debe hacerse un promedio del salario anual teniendo en cuenta ambos periodos?
Además, si este trabajador tiene parte de su retribución en concepto de salario variable, ¿cómo se debe calcular la indemnización en ese caso? ¿Se aplican las mismas reglas o hay un método diferente para computar los importes variables?
Cuando la reducción de jornada se produce por acuerdo entre empresa y trabajador y no está vinculada a causas especialmente protegidas por la ley (como cuidado de hijos o familiares, hospitalización de recién nacidos o violencia de género), la indemnización por despido improcedente debe calcularse sobre el salario vigente en el momento del despido, es decir, el correspondiente a la jornada reducida. No corresponde aplicar una media entre los periodos trabajados a jornada completa y jornada parcial. Además, si el trabajador percibe retribución variable, esta deberá calcularse como el promedio de los importes devengados en los doce meses anteriores al cese.
Este criterio se apoya en la regla general consolidada por el Tribunal Supremo, según la cual la base para calcular la indemnización es el salario realmente percibido en la fecha de extinción, salvo que la reducción derive de una situación especialmente protegida conforme al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos, la disposición adicional decimoctava del mismo texto legal establece expresamente que debe considerarse el salario que el trabajador hubiera percibido sin la reducción, pero solo en los supuestos previstos legalmente (por ejemplo, reducción por cuidado de menor o violencia de género).
Fuera de estos supuestos excepcionales, como sucede en vuestro caso, rige la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 24 de julio de 1989, 25 de febrero de 1993 y 27 de septiembre de 2004), que reitera que la indemnización debe calcularse conforme al salario vigente a la fecha del despido. Esta doctrina ha sido aplicada, entre otras, por la sentencia del TSJ de La Rioja de 22 de marzo de 2005, que resolvió un caso en que la reducción de jornada fue pactada de forma ordinaria y confirmó que la base salarial a considerar era la correspondiente al contrato reducido. También lo confirma la sentencia del TSJ de Aragón de 27 de septiembre de 1999, en un supuesto de reducción prolongada voluntaria, y diversas sentencias del TS que subrayan que el perjuicio a indemnizar es el que sufre el trabajador al perder el salario que percibía al momento del despido.
En cuanto a la retribución variable, la sentencia del TSJ de Cataluña de 11 de diciembre de 2010, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 25 de septiembre de 2008 y 26 de enero de 2006), establece que deben incluirse los bonus, comisiones o incentivos devengados si tienen carácter regular, tomando como referencia el promedio del último año. Esta interpretación busca reflejar fielmente el salario real del trabajador a efectos indemnizatorios, aunque el devengo de dichos conceptos no sea mensual.