La empresa despidió por causas objetivas a un trabajador. A la indemnización no se le aplicó retención de IRPF por no superar los límites legales.
Ahora, la empresa quiere volver a contratar al trabajador. La ley determina que el disfrute de la exención prevista en el art. 7.e) de la Ley del IRPF quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa.
Si bien no han pasado los 3 años, el trabajador ha estado contratado en otras empresas ajenas (además de haber estado cobrando desempleo) ¿sería esto prueba suficiente?
La normativa establece que el disfrute de la exención en el IRPF para indemnizaciones por despido está condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presume que no hay desvinculación si el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa dentro de los tres años siguientes al despido, salvo prueba en contrario.
En este caso, el hecho de que el trabajador haya estado contratado en otras empresas ajenas y haya estado cobrando desempleo podría considerarse como prueba suficiente de desvinculación real y efectiva. Esto se debe a que la normativa permite demostrar que, aunque no hayan pasado los tres años, la desvinculación fue real si el trabajador puede acreditar que los servicios prestados en ese periodo no desvirtúan dicha desvinculación.