¿Cuál es el tratamiento de una indemnización adicional abonada a un empleado de hogar tras el fallecimiento de su empleador?

¿Cuál es el tratamiento de una indemnización adicional abonada a un empleado de hogar tras el fallecimiento de su empleador?
12/03/2025
La consulta es del régimen de empleados de hogar. El titular del hogar (que es persona física) ha fallecido. La familia quiere dar al trabajador una indemnización de 60.000 euros que supone 40 mensualidades, en agradecimiento a los servicios prestados. Queremos saber cómo se puede realizar y si esta indemnización debería llevar IRPF. El empleado es una persona física que no ha presentado nunca el modelo 111. Suponemos que lo tendrá que regularizar en la declaración de la renta.

Respuesta de LexaGo

Tras el fallecimiento del empleador, el contrato del empleado de hogar se extingue automáticamente, dando derecho a una indemnización mínima obligatoria equivalente a un mes de salario, según el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores. La familia puede optar por abonar una cantidad mayor, ya sea como gratificación voluntaria o como una mejora de la indemnización. En cualquier caso, se debe entregar un finiquito que detalle, por separado, los siguientes conceptos:

  • Si los 60.000 € se conceden como gratificación voluntaria, se considerarán rendimiento del trabajo sujeto a tributación, sin estar exentos de IRPF, conforme al artículo 17.2.j de la Ley del IRPF.
  • Si se abona como una mejora de la indemnización por extinción del contrato, la parte correspondiente al mes de salario estará exenta de IRPF (artículo 7.e LIRPF). Sin embargo, cualquier cantidad adicional tributará como rendimiento del trabajo, dado que no está prevista como una indemnización exenta. En términos de cotización, únicamente la indemnización obligatoria de un mes de salario está exenta de cotizar en la Seguridad Social.

En ambos casos, ni el empleador ni sus herederos tienen la obligación de practicar retenciones sobre estos pagos, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley del IRPF. Esto significa que será la trabajadora quien deberá incluir el importe íntegro en su declaración de la renta y tributar por él.

En consecuencia, dado que sus ingresos anuales superan los 14.000 € de un único pagador sin retenciones, estará obligada a presentar su declaración para regularizar su situación fiscal.

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Eduardo Castilla Baiget
Eduardo Castilla Baiget
Socio de Grupo LEXA. Colegiado en el Muy Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona
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