Tras el fallecimiento del empleador, el contrato del empleado de hogar se extingue automáticamente, dando derecho a una indemnización mínima obligatoria equivalente a un mes de salario, según el artículo 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores. La familia puede optar por abonar una cantidad mayor, ya sea como gratificación voluntaria o como una mejora de la indemnización. En cualquier caso, se debe entregar un finiquito que detalle, por separado, los siguientes conceptos:
En ambos casos, ni el empleador ni sus herederos tienen la obligación de practicar retenciones sobre estos pagos, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley del IRPF. Esto significa que será la trabajadora quien deberá incluir el importe íntegro en su declaración de la renta y tributar por él.
En consecuencia, dado que sus ingresos anuales superan los 14.000 € de un único pagador sin retenciones, estará obligada a presentar su declaración para regularizar su situación fiscal.