Nos ha llegado la convocatoria de elecciones sindicales en la empresa. ¿Debemos incluir en el censo electoral a una trabajadora que está de baja en la empresa por agotamiento I.T.?
Sí, es necesario incluir en el censo electoral a una trabajadora que se encuentra de baja por Incapacidad Temporal (IT).
La normativa (artículo 45.1 c) del Estatuto de los Trabajadores) establece que la suspensión del contrato de trabajo por causas como la IT no extingue ni suspende el mandato del representante de los trabajadores, y por ende, no afecta su condición de elector o elegible en las elecciones sindicales. De esta forma, los trabajadores que se encuentran en una situación de suspensión del contrato mantienen sus derechos de sufragio y deberán incluirse en el censo electoral. Así se declara, por ejemplo, en la sentencia del Juzgado de lo Social de Oviedo de 24 de julio de 2018.