Un trabajador causa baja voluntaria en la empresa sin cumplir con el preaviso. En el finiquito se le ha incluido la parte proporcional del salario y pagas extras devengados (400 euros) y una deducción por falta de preaviso (900 euros). ¿Se le puede exigir el abono a la empresa de 500 euros y cómo tributaría y cotizaría?
En el caso de un trabajador que causa baja voluntaria sin cumplir con el preaviso, la empresa puede descontar del finiquito una indemnización por daños y perjuicios debido a la falta de preaviso. En este caso, se ha incluido una deducción de 900 euros por falta de preaviso en el finiquito. Dado que el finiquito incluye 400 euros por salario y pagas extras devengados, el resultado neto es una deuda del trabajador hacia la empresa de 500 euros.
Este descuento es legalmente permitido y no tiene carácter salarial, sino indemnizatorio, por lo que está exento de cotización a la Seguridad Social. Sin embargo, sí está sujeto a tributación por IRPF, ya que no se trata de una indemnización por despido o cese del trabajador, que son las que están exentas según el artículo 7.e) de la Ley del IRPF. Por lo tanto, en el modelo 190, que es el modelo para tributar, se debe reflejar el bruto percibido, que en este caso sería negativo, indicando que el trabajador debe abonar a la empresa.